La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que el 15% de la población mundial (mil millones de personas) vive con algún tipo de discapacidad.1​ La OMT está convencida de que la accesibilidad a todas las instalaciones, productos y servicios turísticos debería ser un componente esencial de cualquier política de turismo responsable y sostenible. Con este espíritu de transversalización de la cuestión de la discapacidad, la Asamblea General de la Organización ha adoptado diversas resoluciones, declaraciones y recomendaciones sobre la accesibilidad.2​

Inclusión Laboral

Ley Nº 21.015 

La Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo del trabajo establece una cuota de contratación correspondiente al 1% de la dotación total en empresas de 100 o más colaboradores.
Este 1% de contratación debe corresponder a:

  1. Personas con discapacidad certificada,
  • Con el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, emitido por el Registro Civil y de Identificación, o
  • Con el certificado de la COMPIN que señale la discapacidad de la persona.
  1. Asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, ya sea esta entregada
  • Por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual está afiliada la persona;
  • El Instituto de Previsión Social (IPS);
  • La Mutualidad a la cual está afiliado el trabajador (Mutual de Seguridad, ACHS o IST);
  • El Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

La ley de inclusión laboral entró en vigor el 1º de abril de 2018 para las empresas con 200 o más trabajadores, y el 1º de abril de 2019 para las empresas con 100 o más trabajadores.