Inclusión Laboral

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que el 15% de la población mundial (mil millones de personas) vive con algún tipo de discapacidad.1​ La OMT está convencida de que la accesibilidad a todas las instalaciones, productos y servicios turísticos debería ser un componente esencial de cualquier política de turismo responsable y sostenible. Con este espíritu de transversalización de la cuestión de la discapacidad, la Asamblea General de la Organización ha adoptado diversas resoluciones, declaraciones y recomendaciones sobre la accesibilidad.2

Inclusión Laboral.

Ley Nº 21.015

La Ley Nº 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo del trabajo establece una cuota de contratación correspondiente al 1% de la dotación total en empresas de 100 o más colaboradores.

Este 1% de contratación debe corresponder a:

1. Personas con discapacidad certificada:

  • Con el comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, emitido por el Registro Civil y de Identificación, o
  • Con el certificado de la COMPIN que señale la discapacidad de la persona.

2. Asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, ya sea esta entregada:

  • Por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual está afiliada la persona;
  • El Instituto de Previsión Social (IPS);
  • La Mutualidad a la cual está afiliado el trabajador (Mutual de Seguridad, ACHS o IST);
  • El Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

La ley de inclusión laboral entró en vigor el 1º de abril de 2018 para las empresas con 200 o más trabajadores, y el 1º de abril de 2019 para las empresas con 100 o más trabajadores.